Legislación Pruebas de Acceso Enseñanzas Elementales.
D.O.G.V. Nº 6522 ( 17-05-2011 )
TÍTULO II
ADMISIÓN, INGRESO, ACCESO Y MATRÍCULA
CAPÍTULO I
ADMISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA
Artículo 2. Aspectos generales en la admisión de alumnado
1. La admisión del alumnado estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a los resultados obtenidos en las respectivas pruebas de ingreso y de acceso.
2. Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.
3. Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas.
El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.
Artículo 3. Admisión en las enseñanzas elementales de Música y Danza
1. La admisión para ingresar por primera vez en las enseñanzas elementales de Música o de Danza se realizará a través de una de las siguientes vías:
a) Prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales.
b) Prueba de acceso a cursos distintos del primero de las enseñanzas elementales.
2. El alumnado de enseñanzas elementales de Música que desee realizar un cambio de especialidad, podrá solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, en la que podrá formalizar su matrícula de forma condicionada a la existencia de plazas vacantes. Para ello, se empleará el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden. El alumnado en esta situación no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. Este alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.
3. El alumnado que desee realizar simultáneamente una segunda especialidad en las enseñanzas elementales de Música podrá optar entre solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, o superar una prueba de acceso a un curso distinto del primero, según el nivel que el aspirante considere que posee. El alumnado que solicite el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. En todo caso, la admisión a una segunda especialidad se realizará mediante el modelo que consta en el Anexo I, estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, y el alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.
Artículo 7. Ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad
1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica, previa solicitud ante dicho órgano. Las solicitudes serán remitidas desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso, siguiendo el modelo que figura en el anexo II de esta orden, y se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de la dirección general que dictó el acto.
2. La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
a) Escrito de motivación de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, d’avaluaescuelas de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
3. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. Para ello, las personas interesadas presentarán en el centro el modelo que figura en el anexo III de la presente orden.
El Consejo Escolar del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical o de la danza, y en consecuencia, resolverá la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso. En los conservatorios, las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra dicho acto administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
CAPÍTULO II
PRUEBAS DE INGRESO Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS
Artículo 8. Prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de Música y Danza
1. El alumnado que desee iniciar las enseñanzas elementales a través del ingreso en primer curso, deberá realizar una prueba mediante la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas.
La solicitud de realización de la prueba de ingreso se efectuará siguiendo el modelo del anexo IV de esta orden.
2. Los conservatorios y centros privados autorizados establecerán en sus proyectos educativos los criterios de valoración de las pruebas de ingreso, atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar las enseñanzas correspondientes, y la especialidad en el caso de música, así como a la edad idónea establecida. En dicha prueba no será necesario ni se valorará que los aspirantes tengan conocimientos técnicos de Música o de Danza, instrumentales, ni de lenguaje musical previos.
3. La prueba de ingreso a los centros que imparten enseñanzas elementales de Música o de danza se realizará en una única convocatoria en el mes de septiembre, y será efectuada por el centro docente correspondiente.
4. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba de ingreso a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
5. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.
6. En los conservatorios y centros privados autorizados para impartir enseñanzas elementales de Música y Danza, las comisiones de evalua-ción constituirán los órganos encargados de realizar y evaluar la prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales. La composición de dichas comisiones de evaluación se ajustará a lo establecido en el procedimiento de ingreso aprobado por el Consejo Escolar de cada centro o por quien tenga atribuidas sus funciones.
7. En las actas de evaluación de las pruebas de ingreso a primer curso deberán figurar necesariamente los apellidos, nombre y fecha de nacimiento de los aspirantes. Cada centro elaborará un modelo de acta que se ajuste a dichos requisitos y que resulte acorde con el procedimiento de ingreso aprobado por el Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones.
8. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes a ingresar en primer curso, en el plazo máximo de dos días hábiles se hará público el listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de ingreso, con diferenciación de aquellos que la han superado, ordenados de mayor a menor puntuación final. Las puntuaciones se expresarán de cero a diez, con un decimal. En caso de empate en la puntuación de dos o más alumnos, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.
b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de ingreso.
c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
9. Las personas interesadas podrán interponer reclamación contra el listado provisional en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes, con su número de orden. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de Música y Danza.
10. Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Adjudicación de puestos escolares vacantes del primer curso de enseñanzas elementales de Danza y en las especialidades instrumentales de las enseñanzas elementales de Música
1. La elección y adjudicación de puestos escolares se realizará mediante un procedimiento público. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, los puestos escolares se desglosarán entre las distintas especialidades instrumentales que oferte el centro, en función de sus plazas disponibles.
2. Con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del procedimiento público de adjudicación, los centros publicarán un listado con la oferta de puestos escolares vacantes.
3. La elección de plaza, según las vacantes ofertadas, deberán realizarla el padre, madre o tutores legales del aspirante, si es menor de edad, o bien las personas expresamente autorizadas por ellos en caso de imposibilidad de asistencia el día y hora que les corresponda personarse para la adjudicación de un puesto escolar. Deberán acreditar su identidad presentando el documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte.
4. En el procedimiento de adjudicación de puestos escolares, se convocará a los aspirantes por una sola vez, siguiendo el orden en el que éstos figuren en las listas definitivas. En el momento de personarse en la convocatoria, los aspirantes, sus representantes legales, o las personas autorizadas por ellos, confirmarán la aceptación del puesto escolar, y en el caso de las enseñanzas elementales de Música, elegirán el instrumento de entre aquellos en los que haya plazas disponibles. Si entre los instrumentos deseados no hubiera ninguno de su interés, el aspirante podrá ser incluido en una lista de espera por si posteriormente se producen vacantes en alguna especialidad de las deseadas. También serán incluidos en una lista de espera aquellos aspirantes a ocupar un puesto escolar en las enseñanzas elementales de Danza que, habiéndose personado en el lugar, día y hora indicados, no obtengan una plaza vacante en dichas enseñanzas.
5. En el propio procedimiento público, también se elegirá el horario de asistencia de entre aquellos que el centro ofrezca, y en los que existan plazas disponibles.
6. Quienes no acudan en el lugar, fecha y hora para los que fueron convocados, perderán los derechos de adjudicación de puesto escolar en el orden que les hubiese correspondido; no obstante, podrán obtener un puesto escolar de entre aquellos que queden vacantes una vez personados todos los aspirantes. Una vez finalizado el procedimiento público de adjudicación de vacantes, en ningún caso podrá reclamarse derecho alguno a ocupar plazas ya adjudicadas durante el mismo.
7. La formalización de la matrícula del alumnado de nuevo ingreso se realizará inmediatamente después de la adjudicación del puesto escolar, en el plazo señalado por la secretaría del centro, y que deberá encontrarse publicado en uno de sus tablones de anuncios. Los aspirantes que no formalicen su matrícula a través del pago de la correspondiente tasa en el plazo señalado, perderán la plaza que les hubiese sido adjudicada.
8. En caso de que el alumno o alumna no obtenga una plaza vacante en el centro en el que realizó la prueba de ingreso, podrá solicitar cursar las respectivas enseñanzas elementales en otro conservatorio o centro privado autorizado, si éste último dispone de plazas vacantes, acreditando la superación de la prueba de ingreso y la calificación obtenida en la misma mediante la certificación de la secretaría del centro donde ha realizado la prueba. Dicha solicitud no será incompatible con la permanencia del alumno en la lista de espera del centro donde realizó la prueba de ingreso. En el caso de solicitudes presentadas en los conservatorios, las mismas serán resueltas por la dirección del centro en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.
Artículo 10. Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de enseñanzas elementales de Música y Danza
1. El alumnado podrá acceder a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores a través de una prueba de acceso, donde el aspirante deberá demostrar poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales, en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea. La solicitud de realización de esta prueba de acceso se efectuará siguiendo el modelo del anexo IV de la presente orden.
2. Estas pruebas tendrán la estructura y organización que el proyecto educativo del centro determine y versarán sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta. Estas pruebas se realizarán en una convocatoria anual durante el mes de septiembre, y en todo caso, con posterioridad a las pruebas de ingreso a primer curso. A tal efecto, las secretarías de los centros publicarán, en el mes de septiembre, el número de puestos escolares vacantes, los plazos de inscripción para realizar la prueba de acceso, los días para su realización, así como los días para formalizar la matrícula. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, los puestos escolares vacantes se detallarán por especialidades instrumentales.
3. La superación de esta prueba de acceso facultará exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada, si bien la formalización de matrícula estará condicionada a la existencia de plazas vacantes después de haber concluido el proceso ordinario de adjudicación y matriculación.
4. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.
5. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.
6. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas elementales de Música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.
7. La dirección de los centros designará una o varias comisiones de evaluación encargadas de realizar y evaluar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero. Cada comisión procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o profesora designado por la dirección del centro, mientras que el docente de menor edad, de entre los restantes, ejercerá las funciones de secretario. En el caso de enseñanzas elementales de Música, se constituirá una comisión de evaluación para cada especialidad instrumental que se convoque. Cada comisión estará formada por tres docentes del centro, dos de ellos pertenecientes preferentemente a la especialidad convocada, o en su defecto, al mismo departamento, o a departamentos de asignaturas afines; y uno de ellos, de la asignatura Lenguaje musical. En cuanto a las enseñanzas elementales de Danza, se constituirá una única comisión de evaluación, compuesta por profesorado de cada uno de los departamentos siguientes: Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza española y un profesor o profesora de Música o músico acompañante. No obstante, se podrán constituir comisiones de evaluación adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario. En todo caso, no podrán formar parte de la comisión de evaluación correspondiente aquellos docentes que hayan impartido docencia a algún alumno o alumna participante en las pruebas en los dos últimos años.
8. Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas elementales de todas las especialidades instrumentales de música se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte y tendrán la siguiente estructura:
a) Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
c) Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal, de entre una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas y la dificultad de las mismas.
