Tribunales.

 

TÍTULO II

ADMISIÓN, INGRESO, ACCESO Y MATRÍCULA

 

CAPÍTULO I

 

ADMISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA

 

Artículo 2. Aspectos generales en la admisión de alumnado

 

1. La admisión del alumnado estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a los resultados obtenidos en las respectivas pruebas de ingreso y de acceso.

 

2. Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.

 

3. Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.

 

Artículo 4. Admisión en las enseñanzas profesionales de Música y Danza

 

Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza será necesario superar una prueba de acceso. También podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores mediante una prueba específica.

 

Artículo 5. Admisión por solicitud de traslado de centro

 

1. El alumnado podrá solicitar un traslado de su expediente académico a otro conservatorio o centro privado autorizado, utilizando el modelo del anexo I de esta orden. El traslado podrá hacerse efectivo en caso de existir una plaza vacante en el centro de destino, en el curso, y en la especialidad del solicitante en su caso.

 

2. Los traslados estarán supeditados a que el alumnado tenga la edad para cursar de forma ordinaria las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, según se establece en el artículo 2 de la presente orden. En caso de existir alumnado con edades superiores a las establecidas con carácter ordinario, el traslado requerirá la aprobación del Consejo

 

3. Las solicitudes de traslado a un conservatorio serán resueltas por la dirección del centro de destino al que desee trasladarse el alumno o alumna, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.

 

Artículo 7. Ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza de aspirantes con características excepcionales, que no reúnen los requisitos de edad

 

1. Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por parte de la dirección general competente en materia de ordenación académica, previa solicitud ante dicho órgano.

Las solicitudes serán remitidas desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso, siguiendo el modelo que figura en el anexo II de esta orden, y se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de la dirección general que dictó el acto.

 

2. La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

 

a) Escrito de motivación de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

 

b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docenciade Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizad d’avaluaescuelas de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.

 

c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.

 

3. Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, según se establece en el artículo 2 de la presente orden, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. Para ello, las personas interesadas presentarán en el centro el modelo que figura en el anexo III de la presente orden. El Consejo Escolar del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes, en orden a la valoración de la formación previa y de la práctica musical o de la danza, y en consecuencia, resolverá la solicitud para presentarse a las pruebas de ingreso o acceso. En los conservatorios, las solicitudes deberán resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra dicho acto administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

 

CAPÍTULO II

 

PRUEBAS DE INGRESO Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS

 

Artículo 11. Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza

 

1. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza será necesario superar una prueba de acceso, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

 

2. Los conservatorios y centros privados autorizados establecerán en sus proyectos educativos los criterios de evaluación de las pruebas de acceso, atendiendo a las aptitudes y preparación de los aspirantes, y a la edad idónea para el acceso.

 

3. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o de Danza se realizará en dos convocatorias anuales, en junio y septiembre, efectuadas por el centro docente. Los solicitantes podrán concurrir a un máximo de cuatro convocatorias, no computándose aquellas que hayan sido superadas sin que la calificación confiera un puesto escolar al aspirante.

 

4. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o de Danza facultará exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada, si bien la formalización de matrícula estará sujeta al límite de plazas vacantes disponibles.

 

5. La estructura de las pruebas de acceso se regirá según lo dispuesto en el artículo 9.5 y 9.6 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, y  según  o indicado en el artículo 9.5 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en cuanto a las enseñanzas profesionales de danza.

 

6. La inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el que se desee realizar la prueba, mediante el modelo que consta en el anexo IV de la presente orden. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

 

a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.

 

b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica para el acceso a las enseñanzas.

 

7. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

 

8. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

 

9. Los centros propondrán con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

 

10. La elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso corresponderá a un tribunal para cada especialidad, cuya composición y funcionamiento se regirá por lo especificado en el artículo 11 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el acceso a enseñanzas profesionales de música, y por el artículo 12 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en lo referente al acceso a enseñanzas profesionales de danza.

 

11. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso. Contra dichos resultados, los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro.

 

12. Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

13. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido y con la puntuación definitiva obtenida. Por tanto, una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes que han superado la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.

 

14. Quienes hayan superado en su totalidad la prueba de acceso podrán solicitar un certificado acreditativo en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado donde hayan realizado la prueba, con objeto de poder solicitar cursar las respectivas enseñanzas profesionales en otro centro, en caso de no haber obtenido plaza en la especialidad deseada. En dicho certificado se hará constar únicamente la calificación final de la prueba de acceso, expresada de cero a diez puntos, y con un solo decimal. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de la prueba de acceso.

 

15. El alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza que supere la prueba de acceso en la convocatoria de junio o septiembre y no tenga un puesto escolar en la especialidad deseada quedará en una lista de espera, que se regirá según las siguientes reglas de funcionamiento:

 

a) Se situará al principio de la lista al alumnado con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, y posteriormente, al alumnado con edades superiores a 18 años, de manera que tendrá preferencia el alumnado con la edad establecida con carácter ordinario.

 

b) Una vez ubicado el alumnado según su edad, éste quedará ordenado por su nota en la prueba de acceso.

 

c) Si existe alumnado de un grupo de edad con la misma nota, el alumnado de la convocatoria de junio tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria de septiembre.

 

d) En caso de igualdad en los criterios anteriores, se situará por delante en la lista el alumnado que haya obtenido una menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

 

e) En caso de coincidir todos los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

 

f) Los listados de espera estarán vigentes hasta el 31 de diciembre.

 

Artículo 12. Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza

 

1. Podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico- prácticos, y técnico-instrumentales en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

 

2. Estas pruebas se regirán según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, y según lo fijado en el artículo 10 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, para las enseñanzas profesionales de danza.

 

3. Las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero tendrán la estructura que se establece en el anexo V, en el caso de enseñanzas profesionales de música, y en el anexo VI, en cuanto a las enseñanzas profesionales de danza, y versarán sobre el currículo de las asignaturas de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta.

El contenido, la evaluación, el grado de dificultad y la forma de realización de la prueba serán acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada curso en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas profesionales de Música y Danza. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía curricular, ponderará las partes de cada ejercicio de la prueba y el contenido de la misma, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas.

 

4. La inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el que se desee realizar la prueba, en el calendario previsto a estos efectos. La solicitud se efectuará siguiendo el modelo del Anexo IV de la presente orden. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

 

a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.

 

b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica, para el acceso a las enseñanzas.

 

5. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

 

6. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

 

7. Las pruebas serán elaboradas, realizadas y evaluadas por tribunales, que tendrán las mismas competencias y un funcionamiento análogo a los constituidos para las pruebas de acceso a primer curso. Los tribunales de las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero podrán contar con la presencia de ayudantes especialistas en los distintos ejercicios para la valoración de éstos.

 

8. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

 

9. La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios en que ésta se estructure. La calificación final se expresará de cero a diez puntos, con un solo decimal, y se requerirá una calificación mínima de cinco puntos para superar la prueba.

 

10. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

 

a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.

 

b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

 

c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

 

En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes. El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.

 

11. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro.

 

12. Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

13. La superación de esta prueba de acceso facultará exclusivamente para acceder al curso solicitado en el curso académico para el que haya sido convocada la prueba, si bien la formalización de matrícula estará condicionada a la existencia de plazas vacantes.

 

14. Quienes hayan superado en su totalidad la prueba de acceso podrán solicitar un certificado acreditativo en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado donde hayan realizado la prueba. En dicho certificado se hará constar únicamente la calificación final de la prueba de acceso, expresada de cero a diez y con un solo decimal. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de la prueba de acceso.